El Juzgado Primero Civil Municipal de Yopal declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por José Jaime Montaña Montaña, un empleado público vinculado a la Alcaldía de Yopal, quien reclamaba la protección de su derecho al mínimo vital ante la falta de aprobación del proyecto de acuerdo para el incremento salarial de los servidores de la administración municipal.
La decisión, adoptada el 29 de julio de 2026 por la juez, señala que el accionante no logró demostrar la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la intervención del juez constitucional. El demandante argumentaba que la demora en la aprobación del proyecto afectaba su mínimo vital y sus cotizaciones pensionales, al considerarse prepensionado.

En su fallo, el juzgado destacó que el Municipio de Yopal ha cancelado oportunamente el salario del accionante, quien se desempeña como Profesional Universitario de planta desde 2013.
Además, recordó que el Decreto 323 de 2026, que fija los límites salariales para las entidades territoriales, establece efectos retroactivos al 1 de enero del año en curso, lo que garantiza la actualización de derechos como el pensional.
El Concejo Municipal de Yopal, por su parte, informó que el trámite del proyecto se ha visto afectado por recusaciones e impedimentos de varios concejales. La corporación detalló que la Secretaría de Infraestructura presentó una denuncia penal contra once concejales y que un ciudadano formuló recusaciones contra los mismos cabildantes, argumentando que debían apartarse de las actuaciones relacionadas con el proyecto de acuerdo.

El juzgado reiteró que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para ordenar incrementos salariales, pues para ello existen las vías ordinarias jurisdiccionales y administrativas.
La decisión subrayó que el trámite de las recusaciones e impedimentos garantiza la transparencia del proceso y dota de legalidad las actuaciones del Concejo, sin que sea procedente la intervención del juez constitucional para agilizar o determinar dicho trámite.
Con esta decisión, el juzgado confirmó que los conflictos relacionados con incrementos salariales deben ser resueltos por las vías ordinarias, y que la tutela solo procede ante la ausencia de estas o cuando no resulten idóneas para evitar un perjuicio irremediable.
