La Personería de Yopal instó a la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal (EAAAY) a reconsiderar la aplicación de la Resolución CRA 887 de 2019 y su actualización en la Resolución CRA 39 de 2024, después de una serie de sanciones a usuarios por supuesto consumo excesivo de agua.
Según el Personero delegado en Derechos Humanos y de Familia, Domingo Conde, 1.410 usuarios han sido multados sin cumplirse los requisitos técnicos necesarios para aplicar dichas normativas.
La Resolución autoriza a los proveedores de servicios de agua aplicar sanciones en momentos de escasez hídrica identificados oficialmente.
Sin embargo, para su aplicación, se requiere un estudio regional que confirme que las precipitaciones afectan los caudales de las fuentes de abastecimiento. En Yopal, la empresa no habría agregado los caudales de sus fuentes subterráneas y superficiales para justificar la medida.
La falta de cumplimiento de los procedimientos adecuados llevó a la Personería a cuestionar la validez de las sanciones impuestas, especialmente porque la resolución estipula que las condiciones de escasez deben ser confirmadas por autoridades como el IDEAM o Corporinoquia. Según la respuesta de la empresa, Corporinoquia no proporcionó la medición de caudales requerida, lo que técnicamente impediría la aplicación de la norma.
Además, la Personería cuestionó los cambios en la facturación, ya que se varió el ciclo de facturación, lo que podría alterar las cifras en metraje de consumo y el número de usuarios sancionados. En algunos casos, se facturaron 35 días en lugar de los 30 reglamentarios, lo que podría haber aumentado artificialmente el volumen de consumo registrado y, por ende, las multas aplicadas.
La Personería Municipal apeló a la empresa de acueducto para que revise estos casos y alentó a los usuarios afectados a presentar reclamaciones formales. Se ha hecho un llamado a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la Procuraduría para investigar si las medidas aplicadas en Yopal fueron legales y adecuadas, en vista de que las multas recaudadas no se destinan a proyectos locales sino a un fondo nacional ambiental.
En respuesta, la empresa de acueducto afirmó en forma casi altanera que “La interpretación que ha realizado la Personería Municipal de Yopal, adolece de una correcta y objetiva lectura de la realidad normativa, a la que estamos obligados como prestadores del servicio de acueducto, generando desinformación y confusión entre los usuarios.”
La EAAAY asegura que cumplió con su rol de prestador del servicio de acueducto y respetó el marco normativo y regulatorio existente. Implementó el cobro del desincentivo al consumo excesivo de agua potable contemplado en la resolución CRA 877 de 2019, tras la declaratoria de riesgo por desabastecimiento a nivel nacional realizada por el IDEAM el 25 de enero de 2024.
También afirmaron que la medida aplica solo a los usuarios residenciales que superen los 32 metros cúbicos de consumo facturado y busca promover la adopción de acciones de prevención y consumo responsable del agua al interior de los hogares.
Lo cierto es que es el usuario, como siempre, es el principal afectado, puesto que, el servicio sigue siendo un desastre y las facturas cada vez más costosas.