
El Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Yopal declaró improcedente una acción de tutela interpuesta por Jhon Jairo Torres Torres contra la Corregiduría de Santa Fe de Morichal.
El fallo, proferido el 12 de agosto de 2025, determinó que no se configuró una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la confianza legítima como alegaba el accionante.
La controversia surgió luego de que la Corregiduría, en cumplimiento de una medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativo de Casanare dentro de una acción popular, ordenara el sellamiento y la suspensión inmediata de actividades urbanísticas en el predio conocido como «La Selvita».

Torres Torres, representado por un apoderado judicial, argumentó que esta ejecución se realizó de manera arbitraria, sin respetar el principio de ejecutoría de los actos administrativos y desconociendo que los recursos contra la medida cautelar aún no se resolvían.
No obstante, el juzgado consideró que la actuación de la autoridad municipal no fue desproporcionada ni arbitraria, sino que se enmarcó en el cumplimiento de una orden judicial y en el ejercicio legítimo de sus funciones de policía administrativa.
El tribunal destacó que la medida tenía carácter preventivo y temporal, y que el accionante no logró demostrar la existencia de un perjuicio irremediable o inminente. Además, se resaltó que la acción de tutela resultaba improcedente por existir otros mecanismos judiciales idóneos para resolver el fondo del conflicto, como la propia acción popular y el proceso policivo que cursa en la Corregiduría.
