
En un contundente pronunciamiento emitido el 17 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo de Casanare, dentro de una acción popular, ordenó al Municipio de Yopal el sellamiento inmediato de todas las urbanizaciones y parcelaciones identificadas como ilegales o sin licencias de construcción en su jurisdicción.
La decisión, que responde a una solicitud de medidas cautelares presentada por Nelson Steven Lozano Murcia, busca proteger el ordenamiento territorial, la salud pública, el ambiente y la seguridad ciudadana ante una creciente problemática de desarrollos urbanos sin licencias ni cumplimiento de requisitos legales.
La parte actora había solicitado que el sellamiento abarcara tanto las construcciones ya existentes como las que se encontraban en proceso, con el propósito de prohibir de inmediato la comercialización de lotes, instalar avisos visibles que informaran a la comunidad sobre la ilegalidad y los riesgos asociados, y asegurar la intervención efectiva de autoridades como la Alcaldía de Yopal, Corporinoquia y la Policía Nacional.
Esta petición se fundamentó en la grave afectación a derechos colectivos como el ambiente sano y el acceso a servicios públicos, así como los riesgos para la salubridad y la seguridad que estas urbanizaciones ilegales han generado.
A diferencia de la solicitud de suspender los planes parciales de urbanización, que fue negada por desproporcionada, la medida de sellamiento encontró un eco favorable en el Tribunal, especialmente respaldada por el propio Municipio de Yopal.
La administración municipal, si bien inicialmente cuestionó la suspensión general de planes, consideró procedente la adopción de medidas cautelares en lo relativo al sellamiento y la prohibición de comercialización de urbanizaciones ilegales.
El expediente judicial reveló una alarmante acumulación de pruebas que evidenciaron la magnitud del problema.
Informes de visitas de control y seguimiento realizadas por el Municipio de Yopal desvelaron la ejecución de parcelaciones, movimientos de tierra masivos y la construcción de viviendas y vías de acceso sin las licencias urbanísticas vigentes.
Casos como los predios «El Deseo», «Finca La Mapora», «La Reserva» (donde se evidenciaron actividades sin licencia expedida a la fecha de la visita), «Guafilito Vereda El Charte», «Vereda La Vega, El Morro» (en zona de protección de bosque y amenaza por remoción en masa), «MZ B LT 23 Puerto Príncipe», «KM 11 en la Vereda Manantial», «Finca La Rubiera», «Urbanización Jireh», «Llano Real», «Sabanas de Simarúa», «Asentamiento Cañaguate 2», «Vereda La Pedrera Etapa 1», y «Asentamiento Buenos Aires», mostraron un patrón sistemático de infracciones a la normativa urbanística y ambiental.
Muchos de estos proyectos carecían de licencias de construcción, presentaban deficiencias estructurales, o estaban invadiendo espacio público y zonas de protección ambiental, incluso con tala indiscriminada de árboles sin permisos.
Además de los informes técnicos, el Tribunal tomó en cuenta las campañas publicitarias difundidas por el Municipio de Yopal en redes sociales y su página web, advirtiendo a la ciudadanía sobre los riesgos de adquirir lotes en proyectos sin licencias.
Se sumó a la evidencia una denuncia penal interpuesta por el mismo municipio en enero de 2025, por el presunto delito de urbanizaciones ilegales, en la que se señalaba a individuos que promovían proyectos como «10 mil socios Yopal» sin las aprobaciones pertinentes y cobraban por derechos de acción.
Se supo extraoficialmente que en este proyecto en especial, los beneficiarios al parecer se comprometen a pagar $15.000 pesos mensuales de administración, que si se multiplica por los 10.000 socios arroja una suma mensual de 150 millones, los cuales dentro del contrato presuntamente tienen un destino muy «amplio».
Las Curadurías Urbanas 1 y 2 de Yopal también confirmaron que numerosos proyectos, como «El Palmar», «Puerto Príncipe», «Jireh», «Leche Miel», «Tierra Prometida», «ASIEL» (1 y 2), «ABIEL», «PENTECOSTÉS», «SAMARA o SAHARA», «MILAGROS CAMPESTRE», «CRISTO SANTO», «SANTA GRACIA», «Campo Hermoso» y el ya mencionado «10.000 Socios Yopal», carecían de aprobación de licenciamiento urbanístico.
Un elemento crucial en la decisión judicial fue el informe de Corporinoquia del 19 de junio de 2025, que detallaba la existencia de procesos sancionatorios ambientales contra varias empresas y personas vinculadas a estos proyectos ilegales, evidenciando impactos como la tala de especies nativas, el uso de maquinaria pesada para movimientos de tierra y el retiro de cobertura vegetal.
La gravedad y urgencia de la situación, junto con el reconocimiento del problema por parte de la propia administración municipal y la insuficiencia de sus acciones preventivas, justificaron la intervención judicial.
En virtud de todo lo anterior, el Tribunal Administrativo de Casanare decretó las siguientes medidas cautelares, las cuales el Municipio de Yopal deberá cumplir en un término de quince días a partir de la ejecutoria del proveído:
- Ejecutar el sellamiento inmediato de todas las urbanizaciones y parcelaciones identificadas como ilegales dentro de su jurisdicción, abarcando tanto las ya construidas como aquellas en fase de ejecución. Esto impedirá cualquier nueva actividad o continuación de obras hasta que se cuente con la aprobación legal correspondiente.
- Colocar avisos claros, visibles y permanentes en los accesos y zonas comunes de cada predio ilegalmente urbanizado, informando a la comunidad sobre la ausencia de licenciamiento urbanístico, la situación de ilegalidad y los riesgos asociados a la adquisición y uso de estos inmuebles.
- Continuar realizando campañas preventivas e informativas a través de medios oficiales, digitales y físicos para alertar a la ciudadanía sobre la ilegalidad de estas urbanizaciones, los peligros de comprar lotes sin licencia y las consecuencias legales y patrimoniales que esto implica.
- En las urbanizaciones ilegales donde ya se encuentre población asentada, el urbanizador y el Municipio de Yopal deberán concurrir de manera conjunta para garantizar la prestación continua, eficiente y accesible de los servicios públicos esenciales, asegurando la calidad y cobertura necesarias para quienes ya residen allí.




