El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal revocó la sentencia que había ordenado a los periodistas Camila Gómez, Juan Pablo Barrientos y José Alejandro Castaño, del medio digital Casa Macondo, rectificar información sobre predios de propiedad del senador Josué Alirio Barrera Rodríguez. En su lugar, la Sala Única de Decisión negó la acción de tutela presentada por el congresista.
La decisión de primera instancia, proferida el 17 de febrero de 2026 por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Yopal, había amparado los derechos al buen nombre, honra y rectificación del senador.
En ese fallo se ordenaba a los periodistas rectificar que los predios identificados con las matrículas 470-94635 y 470-94634, ubicados en la vereda Las Atalayas de Aguazul, fueron adquiridos como bienes privados y no como baldíos.
Sin embargo, al resolver la impugnación presentada por Casa Macondo, el tribunal consideró que la información publicada en el artículo «Una cosecha de baldíos: el imperio inmobiliario del senador Alirio Barrera» se sustentó en documentos públicos como folios de matrícula inmobiliaria, de libre acceso, y que la labor periodística se enmarcó dentro de los principios de veracidad exigidos constitucionalmente.
La Sala señaló que el actor no demostró la falsedad de la información ni la configuración de un perjuicio irremediable. Además, recordó que, por su calidad de persona públicamente expuesta, el senador está sujeto a un margen de tolerancia más amplio frente a la crítica.

El senador manifestó que en dicho artículo la información fue sacada de contexto, pues las escrituras demuestran que hizo una compra de un predio de forma legal, que en ninguna ley dice que comprar tierra es un delito y que continuará con la defensa de su buen nombre.
La decisión también destacó que la acción de tutela no puede ser usada como herramienta de corrección editorial, sino como garantía de derechos fundamentales, cuya vulneración no se acreditó en este caso.
La sentencia de segunda instancia fue notificada y el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

