El Gobierno colombiano, a través del Decreto 0455 del 28 de abril de 2026, estableció aranceles diferenciados del 35%, 50% y 75% para 191 productos importados desde Ecuador. La medida, anunciada por la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, busca proteger la industria nacional, el empleo y la estabilidad económica del país, en respuesta a la denominada “tasa de seguridad” que Ecuador aplica del 100% a los productos colombianos.
De un universo arancelario de 758 subpartidas que se intercambian entre ambas naciones, los 191 productos seleccionados pagan ahora estas tarifas dependiendo del grado de producción y abastecimiento interno.
Colombia mantiene arancel cero para aquellos bienes que son insumos productivos esenciales sin sustituto inmediato o que no se producen localmente.

La ministra Morales explicó que la medida es temporal y se mantendrá mientras Ecuador no elimine su tasa de seguridad. “Intervenimos donde tenemos capacidad interna y protegemos donde existen desequilibrios”, señaló. En el primer bimestre de 2026, Colombia exportó a Ecuador bienes no minero energéticos por 219,9 millones de dólares.
Productos y tarifas
Según el Decreto 0455 las tarifas de arancel para los diferentes productos que se importen desde Ecuador se aplicarán así:
Arancel del 35 %:
o Fríjol
o Los demás fríjoles
o Plátanos
o Preparaciones para alimentación animal
o Alimentos balanceados para animales.
o Carbonato de calcio
o Medicamentos
o Congeladores
Arancel del 50 %:
o Grasas y aceites vegetales hidrogenados, interesterificados o modificados
o Neumáticos
o Otros tableros de madera
o Diferentes clases de papel
o Otros artículos de papel
o Artículos moldeados de papel
o Sacos y talegas de polietileno o polipropileno
o Sacos y talegas tejidos para envasado
Arancel del 75 %:
o Diferentes clases de arroz
o Aceite de palma
o Azúcar
o Café
o Cacao en polvo
o Extractos, concentrados y esencias de café
o Alcohol etílico
o Cintas adhesivas de polipropileno
o Placas de polipropileno
o Tubos rígidos de PVC
o Placas de PET
o Asientos y tapas de inodoros
o Bombonas, garrafones y recipientes similares
o Vajillas de plástico
o Los demás artículos de cocina
o Partes de refrigeradores
o Cuadernos
o Telas no tejidas
o Barras de acero
o Perfiles de acero
o Tubos de acero inoxidable soldados
o Perfiles de aluminio
o Tubos de aluminio sin alear
o Barras de aluminio
o Campanas extractoras
o Herramientas de perforación para roca
o Herramientas para taladrar
o Gasolinas
o Los demás aceites de petróleo
o Aceites lubricantes
