El Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal emitió un requerimiento formal contra la exsenadora Sonia Shirley Bernal Sánchez, otorgándole un plazo de cuarenta y ocho horas para cumplir de manera integral con un fallo de tutela que protege los derechos al buen nombre y la honra de una organización empresarial. Esta decisión surge tras la apertura de un incidente de desacato promovido por la Sociedad Multisectorial de la Orinoquia Parra y Otros, ante el aparente incumplimiento de la excongresista frente a una sentencia proferida el pasado 9 de marzo de 2026.
La controversia jurídica tiene su origen en las manifestaciones que Bernal Sánchez realizó durante una audiencia pública y en diversos medios de comunicación en octubre de 2025.
En aquella oportunidad, la entonces senadora aseguró que el predio Hato Tamarindo, situado en la vereda Palo Solo del municipio de Aguazul, había sido mal entregado por la Sociedad de Activos Especiales y se encontraba en manos injustas. Estas palabras provocaron un clima de incertidumbre que derivó en afectaciones al prestigio comercial de los propietarios e incluso en intentos de invasión al terreno.

A pesar de la gravedad de los señalamientos, el despacho judicial consideró que las afirmaciones carecían de sustento probatorio y resultaron deshonrosas para los afectados. La empresa demandante demostró mediante certificados oficiales que el inmueble es de naturaleza privada, fue adquirido de buena fe y nunca ha estado bajo la administración de la entidad estatal mencionada por la exsenadora.
Durante el proceso de tutela, Bernal Sánchez guardó silencio y no presentó argumentos para defender sus declaraciones, lo que llevó al juzgado a determinar que se vulneraron derechos fundamentales mediante la divulgación de hechos distorsionados.
La jueza Daniela Brand Otero enfatizó en su providencia que el ejercicio de la libertad de expresión encuentra un límite infranqueable cuando se lesionan los derechos de terceros sin un fundamento jurídico sólido. Por esta razón, la justicia exige que la retractación y las excusas públicas se realicen a través de los mismos canales de comunicación utilizados originalmente por la implicada.
Tras la notificación de este nuevo requerimiento, el expediente deberá regresar al despacho para verificar si la orden fue acatada en el tiempo establecido, marcando un precedente sobre la responsabilidad en el discurso público de las figuras políticas.
Cabe recordar que existen dese hace algunos años varias denuncias por amenazas, daño en bien ajeno y desplazamiento forzado en contra de los actuales poseedores de estos predios, donde al parecer estaría incluida una exalcaldesa del municipio de Aguazul.
