El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal declaró la nulidad del Acuerdo Municipal No. 500.02-023 del 30 de diciembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo, mediante el cual se autorizaba a la alcaldesa Eunice Escobar para la creación de una sociedad de economía mixta para la prestación integral del servicio de alumbrado público por un periodo de veinte años.
La decisión judicial, proferida el 11 de marzo de 2026, resolvió tres demandas acumuladas presentadas por los ciudadanos Henry Riaño Cristiano, Oromairo Avella Ballesteros y Jorge Camilo Abril Tarache.

El fallo concluyó que el acto administrativo se encuentra viciado de nulidad por expedición irregular y falta de motivación.
El acuerdo, que facultaba a la mandataria local para constituir la Empresa Mixta de Alumbrado Público de Paz de Ariporo S.A.S., establecía que el municipio participaría con un aporte en especie del 37,37% y un socio privado con el 62,63%, financiándose la operación con la totalidad del recaudo del impuesto de alumbrado público por el término de dos décadas.
El juzgado encontró que el proyecto de acuerdo no fue acompañado del estudio demostrativo exigido por el artículo 69 de la Ley 489 de 1998, requisito indispensable para justificar la creación de una entidad descentralizada. En su lugar, la administración municipal presentó un estudio técnico de referencia para determinar costos del servicio de alumbrado público, documentos que tienen finalidades distintas y no son equivalentes.

Además, el estudio técnico fue entregado a los concejales con posterioridad a la asignación de la ponencia. En la sesión del 25 de diciembre de 2022, varios cabildantes manifestaron su preocupación por haber recibido el documento de 481 folios ese mismo día, sin tiempo suficiente para su análisis previo al primer debate programado para el día siguiente.
La sentencia también señaló que el acuerdo carecía de motivación suficiente, pues no se explicaron los fundamentos técnicos y jurídicos para determinar el porcentaje de participación del municipio ni se justificó la decisión de comprometer la totalidad del recaudo del impuesto de alumbrado público por veinte años. Tampoco se expuso el soporte presupuestal que respaldara esa cesión de recursos.
El despacho precisó que no es deber de la comunidad indagar las razones que llevaron al Concejo a adoptar esas decisiones, sino que correspondía a la corporación motivar el acto en garantía del debido proceso y el principio de publicidad.
La nulidad declarada tiene efectos desde la expedición del acuerdo, sin que en la sentencia se hubieran impuesto condenas en costas. La decisión fue notificada a las partes y, una vez en firme, se ordenará el archivo del expediente.

