El Juzgado Segundo Penal Municipal de Yopal amparó el derecho al buen nombre de la Sociedad Multisectorial de la Orinoquia Parra & Rodríguez S.A.S. (SOMDOPAR S.A.S.) y otros, y ordenó a la exsenadora Sonia Shirley Bernal Sánchez presentar excusas públicas y retractarse de las declaraciones realizadas el 4 de octubre de 2025 en una audiencia pública y en varios medios de comunicación.
En la sentencia de tutela del 9 de marzo de 2026, el despacho consideró que las afirmaciones de Bernal Sánchez sobre el predio denominado Hato Tamarindo, ubicado en la vereda Palo Solo del municipio de Aguazul, fueron deshonrosas y carecían de sustento probatorio.

Durante la audiencia pública promovida por la entonces congresista ante la Sociedad de Activos Especiales (SAE), con presencia de la Agencia Nacional de Tierras, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría, Bernal Sánchez señaló que el predio, que antes perteneció a Víctor Carranza, había sido «mal entregado» por la SAE y que se encontraba «en manos que no son justas», causando revictimización a comunidades campesinas.
La sociedad accionante aportó el certificado de tradición y libertad del folio 470-3682, que acredita que el predio es de naturaleza privada, fue adquirido de buena fe y no registraba limitación alguna ni ha estado bajo administración de la SAE. Según la demanda, las declaraciones generaron intentos de invasión y afectaron el buen nombre comercial de la empresa.
A pesar de estar debidamente notificada, Bernal Sánchez guardó silencio y no contestó los hechos ni las pretensiones de la acción de tutela.

En su fallo, el juzgado recordó que el derecho a la libertad de expresión tiene límites cuando afecta derechos de terceros, y que el buen nombre puede vulnerarse cuando se divulgan hechos falsos o tergiversados. «Se trata de afirmaciones deshonrosas contra los propietarios privados de dicho predio, que afectan su buen nombre comercial y no tienen fundamento jurídico ni probatorio», señala la providencia.
La decisión ordena a la exsenadora presentar excusas públicas y retractarse por los mismos medios en que realizó las manifestaciones, en un plazo de cinco días contados a partir de la notificación. El fallo es de primera instancia y puede ser impugnado.

