Ley seca y cierre de fronteras: medidas del Gobierno para garantizar normal desarrollo de las elecciones
El Ministerio del Interior expidió el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026, mediante el cual se establecen medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones al Congreso de la República, que se realizarán el próximo 8 de marzo, y la primera vuelta presidencial del 31 de mayo.
La norma contempla restricciones como ley seca, cierre de fronteras, limitaciones a la propaganda electoral y disposiciones para medios de comunicación, entre otras.
La venta y consumo de bebidas embriagantes estará prohibida entre las 6:00 p.m. del sábado 7 de marzo y las 12:00 p.m. del lunes 9 de marzo. Para la jornada presidencial, regirá desde las 6:00 p.m. del sábado 30 de mayo hasta las 12:00 p.m. del lunes 1 de junio. Los alcaldes y gobernadores podrán ampliar estos horarios si lo consideran necesario.
Cierre de fronteras
Los pasos terrestres y fluviales permanecerán cerrados desde las 6:00 p.m. del 7 de marzo hasta las 6:00 a.m. del 9 de marzo, y desde las 6:00 p.m. del 30 de mayo hasta las 6:00 a.m. del 1 de junio.
Propaganda electoral
El decreto prohíbe toda clase de propaganda político-electoral, manifestaciones, comunicados y entrevistas que constituyan promoción o apoyo a candidaturas a través de radio, prensa y televisión. También quedan prohibidas la propaganda móvil, estática o sonora.
El día de las elecciones no podrán exhibirse carteles, pasacalles, vallas ni afiches. La Policía Nacional decomisará cualquier material que infrinja la norma y aplicará las sanciones correspondientes.
Los electores podrán portar un elemento de ayuda de máximo 10 centímetros por 5.5 centímetros para identificar al candidato o partido de su preferencia.
Actos políticos
Entre el lunes 2 y el lunes 9 de marzo, y entre el lunes 25 de mayo y el lunes 1 de junio, los actos de carácter político solo podrán realizarse en recintos cerrados.
Medios de comunicación
Se ordena garantizar la honra, el buen nombre y el equilibrio informativo en la transmisión de programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa con candidatos y dirigentes políticos.
El día de las elecciones, los medios de comunicación que utilicen el espectro electromagnético y la prensa en general no podrán difundir propaganda electoral, sondeos, encuestas o proyecciones electorales. Solo podrán divulgar información de resultados proveniente de la Organización Electoral y datos de orden público de fuentes oficiales.
Otras disposiciones
Los testigos electorales podrán acceder al puesto de votación durante toda la jornada y hasta el cierre de escrutinios. Las personas con limitaciones físicas o dolencias podrán ingresar con un acompañante hasta el cubículo, preservando el secreto del voto.
Queda prohibida la contratación de pregoneros, informadores o guías electorales durante la jornada democrática.
