El Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Yopal admitió una acción de tutela que impugna la decisión previa que obliga al colegio Centro Social a nombrar a Adriana Alejandra Parra Barrera como personera estudiantil.
La admisión de la acción de tutela fue precedida por la presentación de una impugnación por parte de la accionada, la cual fue considerada procedente según lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Además, se tomó en cuenta una solicitud de nulidad presentada por los padres de la menor Sara Nayelhi Sofía Gómez García, menor que habría sido nombrada por el Colegio como Personera Estudiantil cuando Adriana Alejandra fue declarada impedida para ejercer el cargo.
El informe secretarial presentado al despacho del juez detalló la notificación a todas las partes involucradas, así como el conteo de términos y oportunidades otorgadas. La Institución Educativa Centro Social presentó una impugnación contra la sentencia, mientras que los padres de Sara Nayelhi Sofía solicitaron la nulidad del proceso, argumentando que su hija no fue vinculada como tercera con interés en el anterior proceso.
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Por otro lado, la madre de Adriana Alejandra Parra Barrera expresó su descontento ante el proceder de las directivas de la Institución Educativa Centro Social. Señaló que, tras la aceptación del fallo del juez en la tutela a favor de su hija, la institución impugnó de manera irrisoria la decisión. Además, criticó que la institución involucrara a la menor Sara Nayelhi Sofía en el proceso, lo que podría generar afectaciones psicológicas en ambas menores.
El caso ha generado controversia y preocupación en la comunidad educativa y judicial de Yopal, destacando la necesidad de resolver de manera justa y equitativa los conflictos surgidos en el ámbito educativo; también se espera que las Secretarías de Educación, tanto Municipal como Departamental, intervengan y hagan un llamamiento al orden en esta institución.