Andrés Felipe Rubio, alias «Riosucio», figura recurrente en el cartel de los más buscados de Casanare, vuelve a generar polémica en Yopal. Las autoridades ofrecen millonarias recompensas por su captura y lo señalan como actor clave en hechos delictivos, con aproximadamente 24 anotaciones judiciales en el SPOA por hurto calificado y agravado, raponazo, lesiones personales y presunta vinculación a homicidios.
Pese a ser presentado con bombos y platillos ante los medios de comunicación y la opinión pública, tanto por el Gobernador como el Alcalde de Yopal y sus secretarios de Gobierno, incluso mencionado como logro importantes en sus rendiciones de cuentas, alias «Riosucio» sale de prisión en corto tiempo y presuntamente reincide.
Ciudadanos cuestionan el pago de recompensas por un delincuente que, aseguran, las autoridades saben dónde ubicar. El caso aviva el debate: ¿funciona la estrategia de los más buscados o se está legalizando la reincidencia en Casanare?
El pago de recompensas públicas por la captura de alias «Riosucio», con más de cuatro detenciones sin una sentencia contundente, genera críticas en Yopal. Ciudadanos y analistas advierten que los recursos del Estado no logran judicializaciones efectivas y el caso se ha convertido en motivo de burla hacia las autoridades, reflejando un posible detrimento patrimonial.
Aunque secretarios de gobierno y autoridades lo presentan como uno de los más buscados, los procesos no avanzan a juicio ni a condena. La exhibición pública del señalado contrasta con la falta de acusaciones sólidas por parte de fiscales e investigadores.
Incluso una mujer que asegura ser la madre de Andrés Felipe Rubio, alias Riosucio, se pronunció en redes sociales, visiblemente molesta dirigiéndose específicamente al Secretario de Gobierno Municipal, por lo que llama una revictimización de ella y su hijo. Dice que ha solicitado a las autoridades que le muestren las pruebas en su contra, pero nunca ha recibido respuesta.

Asegura que funcionarios lo tildan de delincuente sin sustento judicial, pues hasta ahora no ha sido vencido en juicio con una condena por los delitos que se le imputan.
Por esto, el «cartel de los más buscados» empieza a ser llamado «el cartel de los más legalizados», al abrir una ventana para que los señalados reclamen derechos y aleguen revictimización ante capturas sin audiencia, juicio o sentencia, pese a ser presentados como actores recurrentes del delito en Casanare.
En caso de que los familiares y los mismos señalados de ser actores recurrentes demanden por ser revictimizados, ¿qué funcionarios serían responsables?, ¿quiénes tendrían que asumir los costos de las posibles indemnizaciones de estos procesos?
Este caso es una radiografía de lo que ocurre con muchos actores reincidentes en Casanare. ¿A qué están jugando las autoridades? ¿Usan los medios para maximizar hechos sin pruebas suficientes? ¿Es negligencia o hay algo más? Al parecer, la Fiscalía General ya habría compulsado copias para investigar a varios fiscales e investigadores, porque el caso Riosucio no sería el único.

Juristas explican cuando se tipifica el vencimiento de términos dentro de un proceso.
“ARTÍCULO 317. CAUSALES DE LIBERTAD. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 2477 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 307 del presente código sobre las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos:
1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o se haya absuelto al acusado.
2. Como consecuencia de la aplicación del Principio de Oportunidad.
3. Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el Juez de Conocimiento.
4. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294.
5. Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.
6. Cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.
Cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar o terminar por causa razonable fundada en hechos externos y objetivos de fuerza mayor-, ajenos al juez o a la administración de justicia, la audiencia se iniciará o reanudará cuando haya desaparecido dicha causa y a más tardar en un plazo no superior a la mitad del término establecido por el legislador en los numerales 5 y 6 del artículo 317.”
“El primer vencimiento aplica desde la fecha de imputación hasta antes de que la fiscalía radique el escrito de acusación, ahí son 60 días pero si son 3 o más los imputados, se duplica. 120 días”
“si la fiscalía presento el escrito de acusación, corre un nuevos terminos, desde la radicación del escrito de acusación hasta ante de inicio de juicio oral, son 120 días y si son tres o mas se duplica a 240.
Si se inicio el juicio oral y transcurre 150 días sin haberse dictado sentencia hay vencimiento de termino, igual si son tres o mas se duplican los términos a 300 días.
Si el abogado del Riosucio, aplazo alguna audiencia, esos términos se descuenta por entenderse maniobras dilatorias.
